Las reiteradas noticias aparecidas en los diferentes medios de comunicación, ha hecho saltar la voz de alarma en un problema, que sin embargo no es nuevo. Se trata de los matrimonios de conveniencia o también llamados matrimonios de complacencia, celebrados normalmente entre un nacional y un extranjero, con la única finalidad de obtener este último los beneficios que su nuevo estado civil le permite, referidos a la nacionalidad o residencia. La Dirección General de los Registros y del Notariado conscientes del aumento de dichos matrimonios, aprueba la Instrucción de de 31 de Enero de 2001. El presente trabajo, sirviéndose del esquema expositivo de dicha reciente Instrucción, intenta abordar el problema de estos matrimonios, en la coyuntura actual, y en especial por el posible “efecto llamada” a celebrarlos, que puede suponer las reformas acaecidas con motivo de la Ley 13/2005, de 1 de Julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio y a la Ley 15/2005, de 8 de Julio, por la que se modifica el Código civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil, en materia de separación y divorcio.