Juntos pero no revueltos: la custodia compartida en el nuevo art. 92 CC
Datos bibliográficos
Título de la revista: | InDret: Revista per a l'Anàlisi del Dret |
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Primer autor: | Laura Alascio Carrasco |
Otros autores: | Ignacio Marín García |
Idioma: | Español |
Enlace del documento: | http://raco.cat/index.php/InDret/article/view/78958 |
Tipo de recurso: | Documento de revista |
Fuente: | InDret: Revista per a l'Anàlisi del Dret; No 3 (Año 2007). |
Entidad editora: | Universitat Pompeu Fabra |
Derechos de uso: | però els actes de reproducció, distribució, comunicació pública o transformació total o parcial estan subjectes a les condicions d'ús de cada revista i poden requerir el consentiment exprés i escrit |
Áreas de conocimiento / Materias: | Ciencias Sociales y Humanidades --> Derecho |
Resumen extractivo: |
En los procesos de nulidad, separación y divorcio, una de las medidas a adoptar es la atribución de la guarda y custodia de los hijos, es decir, determinar en compañía de quien van a quedar éstos, así como establecer un régimen de visitas para el otro progenitor. Adicionalmente, aquel progenitor en compañía del cual queden los hijos, tendrá derecho a una pensión alimenticia para los mismos (art. La custodia compartida, objeto del presente artículo, es una modalidad de custodia que implica que ambos progenitores ejercen las funciones antes señaladas de forma alterna, por lo que la atribución de la vivienda no será automática ni preferente, ni tampoco la pensión de alimentos. |
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